Entra en vigor la nueva normativa y liquidación IVA en las ventas a distancia

El 1 de julio 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril que entre otras normas, se modifican las obligaciones respecto el impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

Ya en octubre de 2019 escribimos, desde Pukkas, información sobre actualizaciones de la normativa al respecto, pero ahora volvemos a hacerlo con la entrada en vigor de los nuevos cambios.

Los fiscalistas expertos siempre hablan de que el IVA es el impuesto con mayor casuística y complejidad en su aplicación así que vamos a empezar brevemente desde el principio y vamos a centrarnos en los casos más estándar para el comercio electrónico. En caso de no estar en estos “casos estándar” os recomendamos acudir a un experto en la materia y solucionar nuestro caso concreto. Considerad que la solución puede ser muy distinta a la explicada en nuestro artículo.

Conceptos generales

El IVA es el impuesto que grava el valor producido por cada empresa. Es un impuesto indirecto dado que tributamos, no por lo que tenemos, nuestras propiedades o ingresos, sino en función del consumo, de lo que compramos. Es así, un impuesto que se une al precio de los productos o servicios que compramos. Todos sabemos que el tipo habitual es el 21% pero que a determinados productos o servicios se les aplica un 10% o un 4%.

Pues bien, eso que parece tan sencillo se complica con la variedad de productos que existen, tipos de venta, exportaciones, importaciones, la unión europea y su mercado común, particulares o empresas, plataformas de venta o simplemente intermediarios de ventas de productos de otros mercados, cada país con su Agencia Tributaria y el concepto de “captar” el valor producido por cada empresa, etc…

Así pues y con la entrada en vigor del nuevo RDL 7/2021, se han querido corregir algunas diferencias en la legislación europea en este ámbito. Los aspectos más destacables de esta nueva normativa son:

Aplicación del tipo impositivo del país de destino

Los comercios electrónicos, cuando la venta se realiza a un particular (lo más habitual) y por lo tanto no es a una empresa operadora comunitaria (inscrita en el VIES) debe aplicarse el IVA del país de destino comunitario.

Existe una excepción a las ventas por país que no superen los 10.000 euros anuales (base imponible) se aplicará el IVA español y no la de ese país determinado.

Para el cálculo de esos importes deben tenerse en cuenta también conjuntamente a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por la vía electrónica (servicios TRE-ver detalle exhaustivo de los mismos en enlaces de interés).

Adicionalmente es importante destacar que no estamos hablando de ventas a través de otras plataformas electrónicas intermedias (Amazon, Aliexpress, eBay, Rakuten etc….), ni de prestaciones de servicios y que debe existir movimiento físico de la mercancía de España al país destino.

Suprimido exención bienes de escaso valor

Se ha suprimido la exención de las importaciones de bienes de escaso valor, hasta 30 de junio 2021 fijado en 22 euros, así que si no se acogen al régimen especial deberán ser liquidados su IVA con independencia de su importe.

El régimen especial para importaciones de bienes con un valor intrínseco que no exceda los 150 euros podrá utilizarse si no se utiliza el régimen especial de ventanilla única expuesta posteriormente. En este caso se liquidará en aduana mediante una tasa de despacho adicional.

Ventanilla única

Para facilitar esta aplicación de un número de tipos de IVA igual al número de países a los que venderemos anualmente más de 10.000 euros, la Agencia Tributaria se encargará de distribuir las cantidades recaudadas a cada uno de los países. De esta forma solo tendremos que declarar en el nuevo modelo 369 trimestral previa alta en el formulario 035 o modificación del 036.

Tratamiento entrega bienes a través de marketplaces

Cuando se utilicen plataformas, portales, marketplaces se considerarán, como regla general, que los titulares de este “interfaz digital” han recibido en su propio nombre los bienes cuando los bienes tengan un valor intrínseco inferior a 150 euros o sean entregados por parte de un proveedor no establecido en la UE.

Conclusiones

  1. Entrada en vigor nueva normativa, 1 de julio 2021.
  2. Aplicación del IVA de cada país destino al que se exporte, partir de 10.000 euros de facturación individualizada por país.
  3. Supresión de la exención de 22 euros a las importaciones de bienes de escaso valor así que deberá liquidarse su IVA (si no nos acogemos al régimen especial para importaciones de valor inferior a 150 euros).
  4. Ventanilla única en España para la declaración de estos IVA por país a través del modelo 369 de la Agencia Tributaria.
  5. Si tu situación no se asemeja a la estándar explicada en el artículo, acude a un especialista.

Enlaces de interés

  • Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril 
  • Directiva europea 2017/2455
  • Tipos de IVA en los estados miembros de la UE
  • Servicios TRE 
  • Modelo 369. Ayuda de la Agencia Tributaria
  • Modelo 035. Ayuda de la Agencia Tributaria
  • Julio 2021
    Miquel Cirera Planas / Dirección Financiera