Con el objetivo de armonizar la aplicación del IVA en los diferentes países de la UE, y especialmente para evitar el fraude y el uso de este impuesto como factor competitivo entre los diferentes estados miembros, el 1 de enero de 2021 entra en vigor la directiva europea 2017/2455 que regula la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en las ventas a distancia y en los servicios digitales.

Actualmente los diferentes países de la UE tienen diferentes tipos de IVA según el tipo de producto o servicio. De este modo, el tipo de IVA normal va desde el 17% en Luxemburgo hasta un 27% en Hungría, pasando por el 19% en Alemania, el 21% en España o el 25% en Dinamarca. Además existen territorios en los que no se aplica el IVA (caso de Ceuta, Melilla y las Canarias) o territorios que disponen de tipos especiales.

Con la ley actual las ventas intracomunitarias deben aplicar el IVA del país de origen, mientras que con la nueva ley deberán aplicar el tipo impositivo del país de destino.

Este cambio afecta de forma especial a grandes operadores que actualmente se establecen en países con bajos tipos impositivos para poder vender aprovechándose de estas ventajas fiscales (Amazon, Google, etc.).

La nueva normativa será de aplicación obligada a partir del 1 de enero del 2021.

 

Aspectos más destacables:

Los principales cambios que establece esta directiva son los siguientes:

Aplicación del tipo impositivo del país de destino

El principal cambio es el que establece que los comercios electrónicos deberán aplicar el IVA del país de destino de la mercancía, en lugar de aplicar el IVA del país de origen como establece la ley actual.

Excepción para pequeñas empresas

La ley, sin embargo, establece algunas excepciones entre las que cabe destacar la dirigida a pequeñas empresas, ya que aquellos negocios que no superen los 10.000€ de ventas a un país, seguirán tributando con el IVA del país de origen.

Venta de bienes importados por terceros

La ley también afecta a las ventas intracomunitarias y a las ventas de bienes importados de terceros países (caso de ventas de productos desde China). En este caso el vendedor deberá elegir un país de la UE para registrarse, y declarar el IVA en dicho país. Este régimen especial, sin embargo, solo afecta a productos de más de 150€, y los de importes inferiores (gran parte de las ventas a particulares) están excluidos).

Plataformas digitales

La ley también regula de forma especial la venta a través de plataformas digitales o marketplace, responsabilizando a la plataforma del IVA generado en todas las ventas tramitadas a través de la misma.

 

La nueva ley crea un servicio de ventanilla única de forma que los proveedores podrán declarar el IVA de sus ventas en la agencia tributaria de su país, y esta se encargará de distribuir el impuesto al país correspondiente.

La ley afecta de forma diferente a la venta de bienes que a la venta de servicios. En el caso de los servicios ya debe aplicarse el tipo impositivo del país de destino desde el 2015. Se considera un servicio todo lo que no es tangible, y por tanto la venta de APPS o de música están incluidas dentro de este grupo.

La aplicación del IVA afecta de forma diferente a particulares y a empresas. Las operaciones entre empresas están exentas de IVA siempre que la empresa compradora esté dada de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

Las exportaciones a países de fuera de la UE están exentas de IVA, y están sujetas a la tributación particular del país de destino, trámite que se realiza a través del Documento Único Aduanero (DUA) y del que se suele encargar la empresa que transporta el producto al país de importación.

 

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Octubre 2019
Ferran Obiols / Dirección en Pukkas